Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 84, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 416     DE     29.08. 2006,
DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3950288790-8  DE 28.06.2006.
R
ESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 032  DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 302  de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.


 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de   Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 032, DE 04 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3950288790-8 del 29.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 22,00 KB. P.V., conteniendo bolsas de aire (Airbag), para vehículo automotor,  clasificadas en la Partida  8708.2940 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.374,18 y Cif US$ 2.506,66, detalladas en Facturas N°611926/26.05.2006 y 617770/30.05.06, emitida por FORD MOTOR COMPANY BRASIL LTDA., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile- Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la B., en su Informe Nº 68, de fecha 21.09.2006 a fojas 11, señala que verificados los antecedentes ha observado la firma de la funcionaria habilitada, no corresponde con la registrada oficialmente mediante Circular 676/06.07.2002, por lo tanto en su opinión no es posible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12, fue requerida la efectividad que la firma señalada en los Certificados de Origen Nº s 001427 y 001428 correspondiente a la señora Maira Soarez Matheus, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1964, de fecha 15.11.2006, y contestada el 27.11.2006, para lo cual se acompañó documento en que consta la firma, la que se encuentra habilitada por documento Aladi Nº 2026/22.06.2005, comunicada por Oficio Nº 228, de fecha 03.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MAIRA SOAREZ MATHEUS, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado y la registrada en los archivos de Aladi, se adjunta Oficio Circular Nº 228 del 03.08.2006 del Departamento de Acuerdo Internacionales de la D.N.A

  

7.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº s. 1427 y 1428, emitidos por la Federacao De Comercio de Bens o de Servicios Do Estado Do Rio Grande Do Sul, los que fueron autorizado con fecha 26.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 150,40, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$ resulta la suma de 79.077 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950288790-8 del 28.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 79.077, (setenta y nueve mil setenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.