Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 80, de 13.03.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 464, DE 06.10.2006, DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3120084695-0, DE 07.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55, DE 12.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

2.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs veintidós (22), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº055, DE 12 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor., en representación de los Sres. IMPORTADORA BABUL S.A. R.U.T. Nº 93.773.000-4, mediante la cual requiere la aplicación  de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120084695-0 del 07.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a Régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 766,00 KB., conteniendo tijeras y alicates, clasificados en las Partidas 8213.0000 y 8214.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.153,82  y CIF US$ 23.600,57, detallados en Factura Nº 20067278, de fecha 29.08.2006, emitida por Mundial S.A., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo  Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Señor Juan Vera M., en su Informe Nº 128, de fecha  17.10.2006, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes aportados y conforme a la normativa vigente, es posible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, mediante resolución que recibe la Causa Prueba de fecha 14.12.2006 de fojas 19 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2095, de fecha 14.12.2006, y contestada el 09.01.2006, acompañando el original del Certificado de Origen.

 

6.-Que, a fojas 22 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00240, emitido por la Federacao Do Comercio De Bens E De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, el que fue autorizado con fecha 31.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.416,04, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 761.999 pesos a devolver a IMPORTADORA BABUL S.A.

 

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120084695-0 del 07.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. IMPORTADORA BABUL S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº    35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $761.999.-, (Setecientos sesenta y un mil novecientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.