Fallo Segunda Instancia N° 70, de 13.03.2007
RECLAMO N° 432 DE 06.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540290955-K DE 19.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 592 DE 19.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 227 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 13 (trece), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 592, DE 19 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 880,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile MERCOSUR, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora señora Gloria Barahona L., en su Informe Nº 355, de fecha 08.09.2006 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 13 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 164885, emitido por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 500,64, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 274.931 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 274.931, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.