Fallo Segunda Instancia N° 65, de 13.03.2007

RECLAMO N°  445 DE  13.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 2340233780-K  DE 18.07.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 583  DE 15.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.12.2006.

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 197  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de  Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 583, DE 15 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., R.U.T. N 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de
Ingreso N 2340233780-K del 18.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 2.572,00 K.B., conteniendo napa tramada, composición nylon, para fabricación de neumáticos, clasificada en Partida Arancelaria 5902.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$12.714,00 y Cif US$14.254,28, detallada en Factura N 0001 00004101 del 17.07.2006, emitida por Kordsa Argentina S.A de Argentina;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe N 119, de fecha 28.09.2006, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una  preferencia del 100%;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 164712, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$855,26, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 469.675 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 2340233780-K del 18.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $469.675.-de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apeIación.