Fallo Segunda Instancia N° 63, de 13.03.2007

RECLAMO Nº  395 DEL 22.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3040217039-1  DE FECHA 01.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   488 DE 03.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 013 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas                

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 488, DE 03 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N 3040217039-1 del 01.08.2006, de esta Dirección Regional.  

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 170,00 KB., conteniendo mezclas de sustancias odoríferas y materia prima utilizada en la industria cosmética, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3302.9010 y 2909.4400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.891,80 y Cif US$ 3.993.84, detalladas en Factura Comercial N 0607-0330 del 17.07.2006,  emitida por Avon Industrial Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Of. Ord. Nº 17, de fecha 07.09.06  a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el recurrente, procede acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº  4043, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo (FECOMERCIO), el que fue autorizado con fecha 01.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6 Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 216,04, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 116.692 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3040217039-1 del 01.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

3. DEVUELVASE  la suma de $ 116.692, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.