Fallo Segunda Instancia N° 58, de 13.03.2007
CARGO N 00066 DE 11.07.2006.
RECLAMO Nº. 370 DE 03.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3980023533-6 DE 06.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 531 DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2145, de fecha 29.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE, el fallo de primera instancia,
2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediera.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 531, DE 27 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Salvador Matte Valdés, en representación de los Sres. TDV CHILE S.A., RUT. Nº 96.961.380-8, mediante la cual reclama el Cargo Nº 066, de fecha 11.07.2006, que deniega la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 4 solicita la aplicación del ACEM Nº 35 Chile - Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y señala que la no presentación del Certificado de Origen dentro de los 30 días, fue por extravío, por parte de la empresa embarcadora, de dicho documento, solicitando un nuevo original al proveedor extranjero, certificado que se encontraba en poder de la entidad bancaria, y una vez conseguido se entregó en la presente petición;
2. Que, consta a fojas 12 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 250,00 KB., conteniendo discos compactos gravados en DVD, capítulo 4, del Japening con Ja, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 61, de fecha 28.08.2006 a fojas 7, señala que ante la falta de antecedentes, no se puede calificar la procedencia de lo solicitado;
5. Que, respecto a la autorización concedida por el Departamento Técnico, su incumplimiento origina infracción administrativa, por falta de aviso oportuno del Despachador;
6. Que, mediante resolución de fecha 11.10.2006, fueron solicitados los siguientes documentos: fotocopia de
7. Que, a fojas 11 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 149600, emitido por
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y conforme a los antecedentes proporcionados por el recurrente ha lugar a lo solicitado, procede dejar sin efecto el cargo formulado;
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el aforo señalado por el Despachador en
2. PROCEDE el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 066, de fecha 11.07.2006.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 176 letra ñ, de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.