Fallo Segunda Instancia N° 56, de 13.03.2007

RECLAMO Nº. 368 DE 03.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540289829-9  DE 07.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 484 DE 31.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006. 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2108, de fecha 28.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 484, DE 31 OCTUBRE 2006 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N 1540289829-9 del 07.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, cinco bultos con 660,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.064,63 y Cif US$ 6.379,10, detalladas en Facturas N s. 1001-00002735 y 1001- 00002736, del 06.07.2006, emitidas por Supertap S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador señor Henry Domingo J., en su Informe N 46, de fecha 24.08.2006, a fojas 10 señala que revisados los antecedentes procede la aplicación del A.C.E. N 35 y la devolución de los derechos pagados en exceso;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 11 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N 1713, de fecha 28.09.2006, y contestada el 11.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 164107, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, mediante medida para mejor, resolver, a fojas 17, se solicitó remitir a la brevedad fotocopia de factura N 1001-00002735, la que fue remitida con fecha 26.10.06;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 382,75, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 210.191 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 1540289829-9 del 07.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VINA CONCHA Y TORO S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y  Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $210.191, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.