Fallo Segunda Instancia N° 52, de 13.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL Nº 322, DE 14.06.2006
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1020111986-9, de 17.04.2006
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 04.10.2006
FECHA  NOTIFICACIÓN: 10.10.2006.

VISTOS:

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.840, de 25.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Ord. N 2.411, de 08.02.2007, Jefa Subdepartamento Procesos Aduaneros (S); Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica N 24 Chile - Colombia. 

CONSIDERANDO:

Que, se impugna Régimen de Importación propuesto y aceptado por el Servicio en Declaración de Ingreso importación Nº 1020111986-9, de 17.04.2006, que ampara un producto identificado como multivitamínico mujer activa, presentado en cápsulas, originario y procedente de Colombia, solicitado a despacho por la Pda. 3003.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), determina aplicar el régimen preferencial del ACE N 24 Chile Colombia y, consecuentemente, la devolución de los derechos cancelados en exceso, habida consideración del original del Certificado de Origen corriente a fs. dieciséis (fs. 16).

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. veintiséis (fs. 26), se requirieron antecedentes relativos a la composición (formulación) y uso del producto facturado a fs. cinco (fs. 5) como Multivitamínico mujer activa .

Que, según antecedentes proporcionados, fs. veintinueve a treinta y uno (fs. 29 a 31), cada cápsula del producto contiene carbonato de calcio, extracto de ginseng coreano, ascorbato de sodio, nicotinamida, vitamina E sintética, biotina, pantotenato de calcio, betacaroteno, vitaminas B1, B6, B2, B12, ácido fólico, vitamina D3, aceite vegetal, Softisan 378 y lecitina de soya purificada.

Que, la partida arancelaria solicitada a despacho (30.03), sólo incluye las preparaciones medicinales, para uso interno o externo, utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o en veterinaria.

Que, acorde lo que dispone la Nota Explicativa, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan ordinariamente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el Capítulo 22.

Que, por lo tanto, la clasificación del producto denominado multivitamínico mujer activa, presentado en cápsulas, procede por la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional, y no como fuera solicitado a despacho.

Que, en todo caso, las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas, clasificadas en la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero chileno se encuentran negociadas en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, con una tributación de 0% de derechos Ad Valorem a contar del 01.01.1999.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia con el solo alcance que:

La clasificación de la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N 1020111986-9, de 17.04.2006, procede por la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero nacional.

Procede la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas. 

2.- Dispóngase la devolución del original del Certificado de Origen, fs. dieciséis (fs. 16), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 04 OCTUBRE 2006

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO MAVER LTDA., RUT. Nº 92.121.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso
Import. Ctdo/Normal N 1020111986-9, de fecha 17.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:


1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DI. 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 57 bultos, con 916,00 KB, conteniendo multivitaminico, para uso humano, sin acondicionar, clasificado en la Partida Arancelaria 3003.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.987,24 y Cif US$ 9.139,20, detallado en Factura Nº EX021237, de fecha 12.04.2006, emitida por Procaps S.A., de Colombia;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile - Colombia, establecido mediante DRE. 1535/27.04.94;

 
4. Que, el fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Informe Nº 247, de 21.06.2006, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente procede el trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre Chile y Colombia y siempre que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen;

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Colombia (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1598, de fecha 12.09.2006, y contestada el 29.09.2006 acompañando original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen  N 0088339, de fecha 17.04.2006, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 548,35, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 293.263 pesos a devolver a LABORATORIO MAVER LTDA.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1020111986-9, de 17.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de  los Sres. LABORATORIO MAVER LTDA.

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

3.  DEVUELVASE la suma de $ 293.263, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.