Oficio Circular N°017

VALPARAISO, 19.01.07

MAT.: Exigencia de colocar código de visto bueno requerido en las operaciones de salida del país que correspondan.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra empeñado en lograr la automatización e integración de los procedimientos e información, con los múltiples operadores de la cadena logística de comercio exterior.

2. En este contexto se hace necesario que los despachadores de aduana informen en el primer mensaje del DUS, en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún visto bueno o autorización especial, lo siguiente:

- Código del tipo de visto bueno, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.

- “Nº Resolución o Certificado”.

- “Fecha de Resolución o Certificado”.

En caso que las mercancías estén sujetas a más de un tipo de visto bueno, se deberá señalar la información de todos los códigos asociados.

Esta información debe ser consignada en el recuadro correspondiente a visto bueno.

3. Consecuentemente, el campo “Código Visto Bueno” SIEMPRE deberá ser informado en el DUS primer mensaje. Sin embargo, en el caso que al momento de tramitar el DUS primer mensaje no se cuente con la información de los campos “Nº Resolución o Certificado” y “Fecha de la Resolución o Certificado”, esta deberá ser completada antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, a través del procedimiento de aclaraciones electrónicas de vistos buenos en el DUS.

4. Sólo se aceptará la omisión de los campos “Nº Resolución o Certificado” y “Fecha de Resolución o Certificado” del visto bueno, cuando la emisión del Certificado o Resolución se haya efectuado con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria. En este caso la información de estos dos campos deberá ser completada en la Legalización del DUS.

5. No se aceptará electrónicamente la incorporación de información de vistos buenos (“N° Resolución o Certificado” y “Fecha de Resolución o Certificado”), cuyos códigos no hayan sido informados en el DUS primer mensaje. En este caso deberán acogerse al procedimiento de aclaración manual de esta información.

6. Estas instrucciones comenzarán a regir cinco días hábiles después de la fecha de numeración del presente oficio.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TECNICO