Resoluciones Abril 2005

· Resolución N° 1940 - 29.04.2005

Modifica el Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 2400/85. Sustituye el numeral 5.3.14 del Apéndice I del Capítulo III Descripción de Mercancías.

Resolución N° 1940
VALPARAISO, 29.04.05


VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 2400/85.

El Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior que contempla el intercambio de información electrónica entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), en una época determinada.

El Oficio Circular N° 99 del 18.03.05 que estableció un período de prueba para los despachadores de aduana, respecto al envío de información vía electrónica de la “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos “ de la DIN .

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras en el sentido de que cuando un ítem de la Declaración de Ingreso (Importación) comprenda varias unidades de vehículos automotores de un mismo modelo, o esta Declaración ampare a un solo vehículo, la identificación de ellos mediante el número de serie (VIN o Chasis), deberá ser enviada electrónicamente en una “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos” , a través de una aplicación computacional creada por el Servicio Nacional de Aduanas disponible en su página Web .

Que, en una primera etapa, la exigencia de este registro computacional será requerida sólo para los siguientes tipos de vehículos automotores: Automóvil, Station Wagon, Minibus, Furgón, Camioneta y Jeep, inclusive estos mismos tipos de vehículos importados bajo franquicia aduanera o al amparo del artículo 21 de la ley 18.483 (Estatuto Automotriz).

Que, el registro de datos de la “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos “ de la DIN con la información individual de cada vehículo, será validada por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), al momento de que el interesado solicite ante ese Organismo la primera inscripción adjuntando la Factura Comercial como documento fundante.

Que, se ha estimado conveniente incorporar como Anexo del Compendio de Normas Aduaneras la “Hoja Anexa de Detalle Vehículos” de la Declaración, conteniendo el registro de datos de los vehículos, a objeto de que este formulario sea presentando por el despachador a la Unidad de la Aduana que corresponda, al momento del retiro de los vehículos desde la zona primaria.

Que, las validaciones computacionales del registro de datos del envió electrónico de la “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos “ serán comunicadas mediante Oficio Circular.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el Artículo 1° del D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 2400/85 como se indica a continuación:

1.- CAPITULO III

SUSTITUYESE el numeral 5.3.14 del Apéndice I del Capítulo III Descripción de Mercancías, por el siguiente:

“Tratándose de los siguientes vehículos automotores: Automóvil, Station Wagon, Minibus, Furgón, Camioneta y Jeep, inclusive este mismo tipo de vehículos que se importen bajo franquicia aduanera o al amparo del artículo 21 de la ley 18. 483 Estatuto Automotriz, y el ítem comprenda una o varias unidades de un mismo modelo, la identificación de los vehículos mediante su número de VIN o Chasis, deberá ser enviada electrónicamente mediante un registro de datos, establecido en el Anexo N° 90 como “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos” del Compendio de Normas Aduaneras. Esta información deberá ser enviada por vía Web a Aduana, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso.

Esta Hoja Anexa deberá ser impresa por el despachador, debiendo contener los datos mínimos establecidos, que permitan individualizar físicamente a los vehículos al momento del retiro de ellos desde la zona primaria aduanera”.

2.-AGREGUESE el Anexo N° 90 denominado “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos “ y las instrucciones de llenado.

II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, REEMPLAZASE la Hoja Cap. III -151 –i ) del Apéndice I del Capítulo III, y AGREGASE el Anexo N° 90 (Hoja Anexa de Detalle Vehículos ) al Compendio de Normas Aduaneras.

III.- Estas instrucciones comenzarán a regir en su primera etapa como Plan Piloto a contar del 02 Mayo y hasta el 31 de Mayo del presente año, para utilizarse en forma obligatoria el 1 ° de Junio del año en curso.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

VVM/FJCC/GFA/MRS/EVO/GMA

Resolución N° 1940 – 29.04.2005

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS / CHILE

ANEXO 90-1

ANEXO N° 90

HOJA ANEXA DE DETALLE VEHICULOS

CON EL REGISTRO DE DATOS PARA EL RETIRO DE LA ZONA PRIMARIA DE LOS

VEHICULOS AUTOMOTRICES

DISTRIBUCION

EJEMPLAR DISTRIBUCION

ORIGINAL: DESPACHADOR DE ADUANAS ( Retiro Mercancía )

1° COPIA : SERVICIO NACIONAL ADUANAS ( Unidad Control Puertas)

Resolución N° 1940 – 29.04.2005

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS / CHILE

ANEXO 90 - 2

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ANEXO 90

(HOJA ANEXA DE DETALLE VEHICULOS)

La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada con estricta sujeción a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras, raspaduras o correcciones.

La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas de conformidad a las normas legales y reglamentarias.

El declarante sólo deberá consignar la información de los recuadros que se señalan a continuación, siendo los demás de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas.

Esta Hoja Anexa sólo será utilizada para el retiro de los vehículos desde la zona primaria aduanera, independiente del envió del mensaje electrónico con el total del registro de datos del vehículo. Asimismo, no será necesario presentarla cuando la Declaración ampare un solo vehículo.

Esta Hoja Anexa podrá ser impresa en papel blanco.

1.- ADUANA

Señale el Nombre de la Aduana de tramitación

2.-CODIGO

Señale el código de la Aduana, según el Anexo 51 CNA.

3.-DESPACHADOR

Señale el nombre del despachador de aduanas que suscribe la Declaración de Ingreso. En caso que no intervenga despachador, deje este recuadro en blanco,

4.-CODIGO

Señale el código del despachador de aduanas, según el Anexo 51 CNA. En caso que no intervenga despachador, deje este recuadro en blanco.

5.-CONSIGNATARIO

Señale el nombre de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador.

6.-RUT

Señale el Rol Único Tributario de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador.

Resolución N° 1940 – 29.04.2005

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS / CHILE

ANEXO 90 -3

7.-N° DIN

Señale el número de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso. En caso que esta Hoja Anexa se utilice previamente para retirar vehículos al amparo de una Declaración de Almacén Particular, señale el número de la DAPI, y sólo al momento de la cancelación del régimen suspensivo el despachador deberá enviar el registro de datos de la Hoja Anexa de Detalle Vehículos vía Web del Servicio.

8.-FECHA DE DIN

Señale la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso

9.-N° DE SECUENCIA

Es el número correlativo que corresponde a la identificación de cada uno de los vehículos enviados en el mensaje electrónico de la Hoja Anexa de Detalle Vehículos. Este número debe coincidir con el total de vehículos de la Declaración de Ingreso.

10.- N° DE CAJON

Este número es optativo y corresponde al número que el despachador internamente asigna al vehículo para facilitar el retiro desde la zona primaria.

11.-VIN O CHASIS

Corresponde al número que le asigna el fabricante al vehículo automotriz. En caso que el vehículo no contenga el número del VIN, deberá señalarse el número del chasis.

12.- N° DE MOTOR

Señale el número de motor que el fabricante le ha asignado al vehículo.

13.- TOTAL UNIDADES

Corresponde a la sumatoria de la cantidad de secuencias de la Hoja Anexa de Detalle Vehículos, la cual debe coincidir con la cantidad de vehículos señalados en la Declaración de Ingreso.

14.- OBSERVACIONES

En este recuadro, el despachador podrá señalar cualquier otra información adicional, a vía de ejemplo: El nombre de la Nave, etc.

15.- NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO ADUANA

Corresponde al nombre y firma (rúbrica) del o los funcionarios de la Aduana que intervienen en el despacho de los vehículos desde la zona primaria.

16.- FIRMA DEL DESPACHADOR DE ADUANAS

El despachador de aduanas que tramitó la Declaración de Ingreso, deberá estampar su firma ( rúbrica)

Resolución N° 1940 – 29.04.2005

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS / CHILE

CAP. III -151 i)

5.3.13 En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, en el recuadro "Observaciones", se debe señalar el código 16 y en el espacio contiguo el número del chasis. Asimismo, en el otro recuadro "Observaciones" del mismo ítem, se debe señalar el código 17 y en el espacio contiguo el número del motor.

5.3.14 Tratándose de los siguientes vehículos automotores: Automóvil, Station Wagon, Minibus, Furgón, Camioneta y Jeep, inclusive este mismo tipo de vehículos que se importen bajo franquicia aduanera o al amparo del artículo 21 de la ley 18. 483 Estatuto Automotriz, y el ítem comprenda una o varias unidades de un mismo modelo, la identificación de los vehículos mediante su número de VIN o Chasis, deberá ser enviada electrónicamente mediante un registro de datos, establecido en el Anexo N° 90 como “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos” del Compendio de Normas Aduaneras. Esta información deberá ser enviada por vía Web a Aduana, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso.

Esta Hoja Anexa deberá ser impresa por el despachador, debiendo contener los datos mínimos establecidos, que permitan individualizar físicamente a los vehículos al momento del retiro de ellos desde la zona primaria aduanera.

5.3.15 Tratándose de vehículos sujetos a franquicia aduanera, su descripción se hará en conformidad a las normas señaladas precedentemente con las siguientes salvedades:

5.3.15.1 En el recuadro "Observaciones" asociado al código 27, deberá reemplazarse la referencia al oficio circular por los datos relativos al certificado pertinente, consignándose su número y año utilizando los cuatro dígitos tal como se expresa en el siguiente ejemplo:

C.142-1999

5.3.15.2 En el recuadro "Observaciones" asociado al código 27 se deberá señalar la información adicional relacionada con los elementos opcionales y/o accesorios, para lo cual se debe consignar, como antecedente de respaldo el número y fecha del certificado que determina la valoración de dichos elementos, utilizando la siguiente expresión:

C.142-22.11.1999

5.3.16 La descripción de los vehículos automotrices especiales, tales como coche ambulancia; coche para arreglo de averías; coches barredores; regadores y análogos para el aseo de vías públicas; coches blindados para el transporte de valores; vehículo casa rodante; coches celulares; coches escala; coches esparcidores; coches bomba para incendio; coches grúa; vehículos hormigoneros; coches mortuorios; coches proyectores; coches quita nieve; coches radiológicos; coches taller; vehículos para el transporte fuera de carretera; etc., se hará de acuerdo con las normas contenidas en el numeral 2 y 5.1 según corresponda, de este Apéndice, teniendo presente que el año del modelo debe ser señalado en el orden de prioridad y conforme a lo dispuesto en el Numeral 5.3.9. anterior.

Res.N° 4570 – 12.12.2002

Res.N° 1940 – 29.04.2005

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· Resolución N° 1905 - 29.04.2005

Modifica Anexo 51-3 (Agentes de Aduana) del Compendio de Normas Aduaneras

RESOLUCION EXENTA N° 1905
VALPARAISO, 28.04.05


VISTOS:

El Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85 de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

La necesidad de incorporar un nuevo código en la tabla del Anexo 51-3 (Agentes de Aduana), en razón del comunicado contenido en el Fax Circular N° 0153 de 09.03.05, recaído en la Resolución N° 5593 de 16.12.04, de esta Dirección Nacional, en la que se reconoce la calidad de Despachador de Aduana al señor MAX NUÑEZ BAEZA, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4, numerales 7 y 8 del DFL 329 de 1979, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 1 del DL 2554 de 1979, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- INCORPÓRESE a la tabla del Anexo 51-3 del Compendio de Normas Aduaneras y en los registros computacionales del Servicio, al Agente de Aduana que se indica a continuación:

Nombre : MAX NUÑEZ BAEZA

Plaza : SANTIAGO

Código: A-30

2.- REEMPLÁZASE, como consecuencia de la modificación anterior, la Hoja ANEXO 51-6 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a esta resolución.

3.- Las presentes instrucciones comenzarán a regir, a partir de la fecha de numeración de esta resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

RAUL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL

RAN/VVM/GFA/EVO/RHD

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Resolución N° 1905 - 28.04.05. Modifica Anexo 51-3 (Agentes de Aduana) del Compendio de Normas Aduaneras.

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· Resolución N° 1472 - 06.04.2005

Modifica Anexos del Compendio de Normas Aduaneras

RESOLUCIÓN Nº 1472
VALPARAÍSO, 06.04.2005


VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución Nº 2400/85, de esta Dirección Nacional.

La solicitud efectuada mediante oficio ordinario Nº 128 de 08.11.04, del Departamento de Inteligencia Aduanera del Servicio, en el sentido de modificar las instrucciones sobre confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y Documento Único de Salida (DUS), a objeto de reconocer y obtener mayor información sobre determinados productos sujetos a visación por parte de la Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.), de conformidad a lo establecido en la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

Que, el requerimiento anterior se fundamenta en la necesidad de incorporar mejoras en los sistemas informáticos de la Declaración de Ingreso (DIN) y Documento Único de Salida (DUS), orientadas principalmente a hacer más eficiente la fiscalización de algunos productos que son altamente sensibles por la peligrosidad y amenaza que representan para la comunidad.

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario introducir modificaciones en la confección de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso) y Documento Único de Salida, a objeto de validar computacionalmente la información de las Declaraciones de Destinación Aduanera que amparan determinadas mercancías sujetas a visación otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.), a través de los Departamento de Armas Químicas y Biológicas y Departamento de Control de Armas y Explosivos, respectivamente.

Que, la autorización o visación emitida por las unidades citadas de la Dirección General de Movilización Nacional, deberá ser consignada únicamente a nivel de ítem de la Declaración de Ingreso (DIN), es decir, en cada posición arancelaria que tenga exigencia de contar con la autorización de dicho organismo, para cuyo efecto el despachador de aduana deberá confeccionar la DIN señalando en el recuadro “Observaciones” del ítem, asociado a un código específico, la identificación del documento de autorización otorgado, el que estará compuesto de diecinueve caracteres, distribuidos de la forma que se describe en la parte resolutiva.

Que, asimismo, el requerimiento de que se trata debe ser incorporado también al proceso de salida de mercancías efectuado mediante el Documento Único de Salida (DUS), razón por la cual se hace necesario realizar ajustes en las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, mediante oficio ordinario Nº 007 de 12.01.05, del Departamento de Inteligencia Aduanera del Servicio, se informa sobre los productos y sus respectivos códigos arancelarios que son necesarios de incorporar en la actualidad a la exigencia relacionada con este requerimiento, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4º Nº 7 y 8 del D.F.L.Nº 329/1979, y artículo 1º del D.L.Nº 2554/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I.- MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

1.- ANEXO 2

AGREGASE como Apéndice 1 del Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, el texto que se indica a continuación:

“APENDICE 1 MERCANCIAS CONTROLADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ARMAS QUIMICAS Y BIOLÓGICAS”

Las mercancías correspondientes a los códigos arancelarios siguientes, que se encuentran sujetas a visación del Departamento de Armas Químicas y Biológicas, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional, deberán ser consignadas a nivel de ítem en la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), según la modalidad establecida en las instrucciones de llenado de estas destinaciones:

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· Resolución N° 1453 - 06.04.2005

Modifica tablas del Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras

RESOLUCION N° 1453
Valparaíso, 04.04.05


VISTOS:

El Anexo 51-3 y 51-7 del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene la tabla de códigos de Agentes de Aduana, de Despachadores Especiales y Empresas de Correos Rápidos.

La nómina oficial de operadores de transporte que mantiene la Subdirección de Fiscalización de Aduana de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Resolución N° 4706/15.09.98 y Nº 4729/16.09.98.

La Resolución N° 3481 de fecha 13.08.04 que designa como agente de aduana al Sr. Fernando Pascual Silva Celis y el Fax Circular N° 885 de fecha 04.11.04 de la Subdirección de Fiscalización donde informa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Resolución N° 5591 de fecha 16.12.04 que designa como agente de aduana al Sr. Martín López del Fierro y el Fax Circular N° 42 de fecha 19.01.05 de la Subdirección de Fiscalización donde informa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Resolución N° 5592 de fecha 16.12.04 que designa como agente de aduana a la Sra. Marlene Mewes Schnaidt y el Fax Circular N° 48 de fecha 25.01.05 de la Subdirección de Fiscalización donde informa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Resoluciones Nos. 4519 de fecha 18.10.04; 4654 de fecha 28.10.04; 5586 de fecha 16.12.04 y la 322 de fecha 21.01.05 que incorpora la nómina nacional de operadores de transporte como agentes de aeronaves o líneas aéreas a las empresas Emily Cargo Chile Ltda.; Star Broker S.A.; TAM Líneas Aéreas S.A. y Bertling Logistics Chile S.A.

Las Resoluciones Nos. 1992 de fecha 29.05.01; 4518 de fecha 18.10.04; 4517 de fecha 18.10.04; 5763 de fecha 23.12.04; 5764 de fecha 23.12.04; 614 de fecha 13.02.04; 2878 de fecha 08.08.03; 269 de fechas 19.01.05; 323 de fecha 21.01.05; 370 de fecha 25.01.05; 687 de fecha 14.02.05 y 1092 de fecha 16.03.05 que incorporan a la nómina nacional de operadores de transporte como proveedores de naves a Kent Suwa Villalobos; Leonardo Daniel Moreno Soza; PROVIMAR Ltda.; DAM S.A.; SONIVER y Cia. Ltda.; Sociedad Proveedora de Naves Ltda.; Total Petrochemicals Chile S.A.; Sociedad Comercial e Industrial AGROMAR Ltda.; Maria Pinto Marchant; ECOSUR S.A.; Tilleria y Tilleria y Compañía Ltda y Yanet Alday Garcia, respectivamente.

La Resolución Nº 337 de fecha 24.01.05 que incorpora a la nómina nacional de operadores de transporte como Agente de Naves a la empresa NYK Sudamérica S.A.

La Resolución N° 5025 de fecha 16.11.04, que modifica el Anexo 51 del Compendio de Norma Aduaneras y otorga código al proveedor de nave Lucy Alejandra Merino Sepulveda.

La Resolución N° 4758 de fecha 03.11.04 que autoriza la operación de la empresa KENRICK Y CIA S.A como operador de contenedor.

La Resolución N° 320 de fecha 21.01.05 que autoriza la operación de la empresa NYK Sudamerica (Chile) Ltda. como operador de contenedor.

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la tabla de los Agentes de Aduana y Despachadores Especiales, de acuerdo a la nómina oficial de la Subdirección de Fiscalización.

La necesidad de incorporar al Anexo 51-3 del Compendio de Normas Aduaneras a los Agentes de Aduana que han formalizado su nombramiento como tales, después de ser designados, producto del proceso de selección del concurso convocado por Resolución N° 1651 de 19.04.04 de esta Dirección Nacional.

Que es necesario modificar el código otorgado al proveedor de nave Lucy Alejandra Merino Sepulveda, por Res. N° 5025 de fecha 16.11.04, debido a que el código mencionado se encontraba utilizado en los sistemas computacionales de aduana.

La necesidad de actualizar la tabla de Operadores de Contenedores, de acuerdo a la nómina del Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del Artículo 4º del DFL 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I. MODIFICANSE los Anexos 51-3 y 51-7A del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1. INCORPÓRANSE a los siguientes Agentes de Aduanas y su respectivo código en la tabla del Anexo 51-3,” Agentes de Aduanas”, y en los registros de los sistemas computacionales de Aduana:

1.1 FERNANDO PASCUAL SILVA CELIS, código A-18, plaza Santiago.

1.2 MARTIN LOPEZ DEL FIERRO, código A-28, plaza Valparaíso.

1.3 MARLENE MEWES SCHNAIDT, código A-29, plaza Santiago.

2. INCORPÓRASE al Anexo 51-7 A, apartado “Compañías Transportistas y Agencias de Naves (rancho)”, y en los registros de los sistemas computacionales de Aduana, los siguientes códigos y empresas, por cumplir con los requisitos de inscripción como operador de transporte ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas:

2.1 EMILY CARGO CHILE LTDA, código N65 , incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Agente de Aeronaves o Líneas Aéreas por Resolución N° 4519 de fecha 18.10.04.

2.2 STAR BROKER S.A., código N66, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Agente de Aeronaves o Líneas Aéreas por Resolución N° 4654 de fecha 28.10.04.

2.3 NYK SUDAMERICA (CHILE) S.A., código N67, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Agente de Naves por Resolución N° 337 de fecha 24.01.05.

2.4 BERTLING LOGISTICS CHILE S.A., código N68, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Agente de Aeronaves o Líneas Aéreas por Resolución N° 322 de fecha 21.01.05.

2.5 TAM LINEAS AEREAS S.A., código M01, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Agente de Aeronaves o Líneas Aéreas por Resolución N° 5586 de fecha 16.12.04.

2.6 LEONARDO DANIEL MORENO SOZA, código P93, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 4518 de fecha 18.10.04.

2.7 PROVIMAR LTDA, código P99, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 4517 de fecha 18.10.04.

2.8 DAM S.A., código Q12, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 5763 de fecha 23.12.04.

2.9 SONIVER Y CIA LTDA, código Q13, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 5764 de fecha 23.12.04.

2.10 SOCIEDAD PROVEEDORA DE NAVES LTDA., código Q14, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 614 de fecha 13.02.04.

2.11 KENT MARCELO SUWA VILLALOBOS, código Q15, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 1992 de fecha 29.05.01.

2.12 TOTAL PETROCHEMICALS CHILE S.A., código Q16, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 2878 de fecha 08.08.03.

2.13 SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROMAR LTDA, código Q17, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 269 de fecha 19.01.05.

2.14 MARIA INES PINTO MARCHANT, código Q18, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 323 de fecha 21.01.05.

2.15 ECOSUR S.A., código Q19, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 370 de fecha 25.01.05.

2.16 TILLERIA Y TILLERIA Y COMPAÑIA LTDA, código Q20, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 687 de fecha 14.02.05.

2.17 YANET ESTER ALDAY GARCIA, código Q21, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Transporte como Proveedor de Naves por Resolución N° 1092 de fecha 16.03.05.

3. MODIFICASE en el Anexo 51-7 A, apartado “Compañías Transportistas y Agencias de Naves (rancho)”, y en los registros de los sistemas computacionales de Aduana, los siguientes códigos y empresas:

3.1 GANDARA CHILE S.A., donde dice código P44, debe decir código P95.

3.2 LUCY ALEJANDRA MERINO SEPULVEDA, donde dice código P95, debe decir código P44.

4. INCORPÓRASE al Anexo 51-36 “Operadores de Contenedores” y en los registros de los sistemas computacionales de Aduana, el siguiente código y empresa:

4.1 KENRICK Y CIA S.A., código O72, autorizado como operador de contenedor por Res. N° 4758 de fecha 03.11.04.

4.2 NYK SUDAMERICA (CHILE) LTDA., código 073, RUT 96.602.750-9, incorporado al Registro Nacional de Operadores de Contenedor por Resolución N° 320 de fecha 21.01.05.

II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores , reemplázanse las páginas 51-5; 51-7, 51-12; 51-12 A; 51-12 B y 51-93 del Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras.

III. Las presentes instrucciones comenzarán a regir a partir de la fecha de numeración de la presente Resolución.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

RAUL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RAN/VVM/PGSCh/GFA/HQF/EVO/JTC

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