SEPTIEMBRE 2005

OFICIO CIRCULAR Nº 278
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VALPARAISO, 23.09.05

MAT.:Informa procedimiento a seguir en el caso de productos hortofrutícolas con VISTO BUENO del Servicio Agrícola Ganadero e información a consignar en el DUS-Legalización.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, el Servicio Nacional de Aduanas está participando en el Proyecto “Ventanilla Única de Comercio Exterior” que se inserta en el marco institucional para la implementación del Gobierno Electrónico.

En términos concretos, el proyecto mencionado tiene por objetivo registrar los Vistos Buenos y/o certificaciones que deben proporcionar las diferentes instituciones públicas a determinadas operaciones de comercio exterior, con el objetivo de simplificar, en la medida de lo posible, los procedimientos aplicados, facilitar la transferencia de datos relativos al comercio exterior e intercambiar información sobre riesgos en el ámbito nacional e internacional.

Es así que nuestro Servicio, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentran abocados al desarrollo de la coordinación entre ambas instituciones con el objetivo de facilitar los procedimientos al usuario y mejorar la fiscalización del Estado.

2. Si bien esta coordinación con el SAG está orientada a todas las operaciones de comercio exterior, en una primera etapa se comenzará con las exportaciones dejando para una futura etapa, las operaciones de ingreso de mercancías al país. Ahora bien, tratándose de las exportaciones, se comenzará con el control de los productos hortofrutícolas en general, dejando para fases posteriores el control de las exportaciones de otro tipo de productos hortofrutícolas más específicos y de los productos pecuarios.

3. El trabajo conjunto SAG - ADUANA referido a las exportaciones, se ha definido en varias etapas de desarrollo.

Etapa 1: Intercambio de información

Actualmente, el Servicio de Aduanas exige que el número y fecha de los certificados y vistos buenos otorgados por el SAG sean consignados en el Documento Único de Salida y que dicha autorización sea mantenida en la carpeta de despacho de la operación.

No obstante lo anterior, no existe una validación en nuestros sistemas que permita comprobar que dicho certificado haya sido válidamente emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Es por esta razón que como primera etapa de este trabajo conjunto, se ha definido que se hará un intercambio de información entre ambos Servicios, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En una primera fase, se coordinará el traspaso electrónico del Certificado Fitosanitario aprobado por el SAG a la Aduana. Este certificado permite exportar productos hortofrutícolas de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos por los mercados de destino.

b) El Servicio de Aduanas validará que en el DUS-LEG, se haya consignado el número y fecha de emisión de dicho certificado, y que éste corresponda a un certificado válidamente emitido por el SAG. Además, enviará al Servicio Agrícola y Ganadero, también electrónicamente, los DUS –LEG que hayan hecho referencia a un certificado fitosanitario.

c) En la primera fase de esta etapa, la validación se concentrará en los productos que se incluyen como Anexo 1 de este instructivo, y que está referida a los productos hortofrutícolas en general. No obstante lo anterior, los despachadores deberán continuar indicando en el DUS-LEG el número y fecha de todo certificado fitosanitario o pecuario emitido por el SAG.

d) Asimismo, en esta primera fase el intercambio de información desde el SAG a Aduana se concentrará en los certificados fitosanitarios emitidos en el Puerto de San Antonio, dejando para fases posteriores, los certificados fitosanitarios emitidos en las otras localidades del país, y los certificados zoosanitarios (pecuarios), lo que será informado oportunamente.

Etapa 2: Planillas de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación

En una segunda etapa está contemplada la transmisión electrónica, por parte del SAG, de las Planillas de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación. Esta información será cruzada en el sistema computacional del Servicio de Aduanas con la información del DUS Aceptación a Trámite y la selección a examen, de manera de coordinar los procedimientos de inspección en zona primaria.

4. Implementación de la primera etapa

Como se mencionaba anteriormente, la primera fase de esta etapa del proyecto se implementará en la Aduana de San Antonio. Conforme a lo anterior, para tramitar los DUS ante dicha Aduana se deberán tener presente las siguientes instrucciones:

4.1 Todo producto contenido en la lista que se adjunta como Anexo 1, deberá contar con el Certificado Fitosanitario emitido por el SAG. Este número y fecha de certificado será exigible en el mensaje del DUS-LEG, en el recuadro asignado a los Vistos Buenos, a continuación del código 1, conforme a lo dispuesto en el Anexo 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.

4.2 Un mismo Documento Único de Salida podrá hacer referencia a varios Certificados Fitosanitarios. No obstante, un Certificado Fitosanitario sólo podrá ser utilizado en un DUS.

4.3 Para la aprobación del DUS-LEG, el Servicio Nacional de Aduanas validará que, tratándose de los productos amparados en los códigos arancelarios contenidos en el Anexo 1 de este instructivo, se encuentre declarado el Número y fecha del Certificado Fitosanitario y que éste haya sido válidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, según lo informado por este Servicio a Aduana.

En caso que el producto amparado en un ítem del DUS deba ser clasificado en dicho código arancelario pero el producto en cuestión no requiera de tal certificado, en el recuadro Observaciones de dicho ítem se deberá señalar el código 59 y la frase “No requiere certificado fitosanitario”.

4.4 En el caso que el Número y fecha del Certificado Fitosanitario declarado en el DUS – LEG, no corresponda con lo informado por el SAG, o que debiendo hacerlo, no se señale el número y fecha del citado certificado, el documento no será aceptado y en el mensaje de error se señalarán las causas del rechazo, de manera que el Despachador subsane los errores detectados.

4.5 Este procedimiento entrará en aplicación para los DUS–LEG tramitados ante la Aduana de San Antonio a partir del día 3 de octubre de 2005 que hagan referencia a un certificado fitosanitario emitido a contar del 20 de septiembre del año en curso. La aplicación de este procedimiento para los DUS tramitados en las otras Aduanas del país, será comunicada oportunamente.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/MRS/SCF/PSS

ANEXO I

CLASIFICACION ARANCELARIA DE PRODUCTOS VEGETALES

QUE SERAN CONSIDERADOS PARA LA PARA VALIDACION DEL DUS-LEG

EN EL CONTEXTO VENTANILLA UNICA SAG-ADUANA

CAPITULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

0601.1011

0601.1012

0601.1013

0601.1019

0601.1090

0602.1000

0602.9000

0603.1010

0603.1020

0603.1030

0603.1040

0603.1050

0603.1060

0603.1090

0604.1000

0604.9100

CAPITULO 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

0701.1000

0701.9000

0702.0000

0703.1010

0703.1020

0703.2000

0703.9000

0704.1000

0704.2000

0704.9000

0705.1100

0705.2100

0705.2910

0705.2920

0706.1000

0706.9000

0707.0000.

0708.1000

0708.9000

0709.1000

0709.2000

0709.3000

0709.4000

0709.5100

0709.5900

0709.6010

0709.6020

0709.7000

0709.9000

0710.1000

0710.2100

0710.2200

0710.2910

0710.2990

0710.3000

0710.4000

0710.8010

0710.8020

0710.8030

0710.8040

0710.8090

0710.9000

0712.2000

0712.3990

0712.9010

0712.9020

0712.9030

0712.9040

0712.9090

0713.1000

0713.2000

0713.3310

0713.3390

0713.4000

0713.5000

0714.2000

CAPITULO 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0801.1100

0802.1100

0802.1210

0802.2200

0802.3100

0802.3210

0802.3290

0802.5000

0802.9000

0803.0000

0804.2000

0804.3000

0804.4010

0804.4020

0804.4090

0804.5000

0805.1000

0805.2010

0805.2020

0805.4000

0805.5010

0805.5020

0805.5090

0805.9000

0806.1010

0806.1020

0806.1030

0806.1040

0806.1090

0806.2010

0806.2090

0807.1100

0807.1900

0808.1010

0808.1020

0808.1030

0808.1040

0808.1050

0808.1060

0808.1090

0808.2013

0808.2020

0809.1000

0809.2000

0809.3010

0809.3020

0809.4010

0810.3000

0810.4010

0810.4090

0810.5000

0810.9020

0810.9030

0810.9040

0810.9050

0810.9090

0811.1000

0811.2010

0811.2020

0811.9010

0811.9020

0811.9030

0811.9040

0811.9050

0811.9060

0811.9090

0813.1000

0813.2000

0813.3000

0813.4010

0813.4020

0813.4090

0814.0000

CAPITULO 9: Café, té, yerba mate y especias

0904.2010

0910.1000

CAPITULO 10: Cereales

1001.9000

1004.0000

1005.1090

1005.9000

1007.0010

1008.9000

CAPITULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

1201.0010

1204.0000

1205.1000

1205.9000

1206.0000

1207.6000

1207.9100

1209.2100

1209.2200

1209.2300

1209.2500

1209.2900

1209.3000

1209.9110

1209.9120

1209.9130

1209.9140

1209.9150

1209.9160

1209.9170

1209.9180

1209.9190

1209.9920

1209.9930

1209.9990

1211.9010

1211.9020

1211.9090

1212.9900

1214.1000

CAPITULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

1404.9090

CAPITULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula, o leche; productos de pastelería

1904.9000

CAPITULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

2009.1100

2009.6110

2009.6910

2009.7100

2009.7910

2009.7920

2009.8020

2009.8060

2009.8090

CAPITULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco

2401.1010

2401.3000

CAPITULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

4401.3000

4407.1090

4407.9990

Archivo: SAG, códigos arancelarios - Informática

OFICIO CIRCULAR N° 264
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VALPARAISO, 07.09.2005.

MAT.:Imparte instrucciones respecto procedimiento de devolución de derechos en cumplimiento de un fallo reclamo, para regímenes de importación ALADI y MERCOSUR.

DE :SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.-Como es de vuestro conocimiento, esta Dirección Nacional ha impartido múltiples instrucciones acerca de la adecuada aplicación y tramitación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), tratándose de devoluciones contempladas en los diferentes tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, los que tienen su propio mecanismo de reeembolso de derechos, no así respecto a los acuerdos comerciales firmados bajo el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), cuya aplicación y restitución de derechos debe cumplirse únicamente en virtud de un fallo de reclamo según las normas de los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, tal como se señalara en el Oficio Circular N° 131 de 31.05.04.

2.-El Capítulo III, numeral 3.2 del Manual de Pagos, contempla aquellos casos de devoluciones de derechos ordenadas en virtud de un fallo de reclamo, en la que se exige al despachador de aduana interviniente presentar una SMDA, para los efectos de modificar la información contenida en el sistema computacional central (SICOMEXIN) y generar simultáneamente un mensaje electrónico que modifique también la información en la CUT de Tesorería, a objeto que este organismo proceda a validar computacionalmente que el monto a devolver corresponda con la suma indicada en la resolución de restitución que le sea presentada por el interesado en soporte papel.

3.-No obstante lo señalado en el punto anterior, debemos tener presente la disposición contenida en el artículo 126 de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe lo siguiente: “El fallo que expida el Director Nacional de Aduanas no podrá ser desconocido ni invalidado por autoridad alguna, se aplicará sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas.

4.-En consecuencia, y teniendo en consideración la norma recién transcrita, esta Dirección Nacional ha estimado necesario instruir a usted, que cuando se trate de devoluciones de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de fallos de reclamo, en que se disponga la aplicación de los regímenes de importación ALADI (cód.71) o MERCOSUR (cód.72), se cursen las devoluciones mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud simple, sin hacer exigencia de la tramitación de una SMDA, para lo cual la Aduana deberá emitir la resolución de restitución de derechos cancelados en exceso y enviar una copia de ésta a la Oficina de Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.

5.-En la resolución de devolución de derechos que se confeccione, deberá consignarse en su parte resolutiva un párrafo que exprese lo siguiente: “Se hace presente que la modificación del documento de destinación que implica este reembolso de derechos no se encuentra registrada en el sistema informático SICOMEXIN de Aduana, para los efectos de que el Servicio de Tesorería excluya esta operación de la validación computacional que se requiere para el procedimiento general de devoluciones”.

6.-Lo que comunico a usted, para su conocimiento, divulgación y estricto cumplimiento.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

GFA/EVO/RHD

Oficio Circular N°262.
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Acuerdo de Asociación Chile-UE. Nuevos Modelos de Sellos.

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES

MAT.: Acuerdo de Asociación Chile-UE. Nuevos modelos de sellos.

REF.: Oficio Público N° 3468, 29.08.2005.

_________________________________

VALPARAISO, 02/09/2005

DE : JEFE DEPARTAMENTO DE ACUERDOS INTERNACIONALES

A : SEÑORES SUBDIRECTORES ; JEFES DE DEPARTAMENTOS;

DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

En relación al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió nuevos modelos de sellos relativos al campo 11 del Certificado de Circulación EUR. 1, correspondiente a Holanda, los que rigen a partir del 1 de julio del presente año.

Además, se remiten sellos de Italia, en particular, de Génova y Aprilia, y de Grecia, indicando las características específicas de los sellos originales dado falsificaciones detectadas. A este respecto se incluye facsímil de unos otros, a fin de percatarse de las diferencias.

Los nuevos modelos de sellos complementan a los ya publicados, los que para su conocimiento y del personal a su cargo serán puestos en la página Intranet del Servicio.

Saluda atentamente a usted,

CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENZUELA

JEFE DEPTO. ACUERDOS INTERNACIONALES

CSV/GFS/ssf.