ENERO 2006

OFICIO CIRCULAR Nº 0075
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VALPARAISO, 31.01.06.

MAT.: Confección de resoluciones de devolución de derechos por aplicación parcial de T.L.C.

ANT.: Oficio Circular Nº 149 del 27.05.2003. Oficio Circular Nº 159 del 25.06.2004

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Mediante los Oficios Circulares señalados en el antecedente, se impartieron instrucciones para la presentación de las “Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero” para solicitar la devolución de derechos por aplicación del Acuerdo Chile – Unión Europea, en aquellos casos en que la Declaración de Importación hubiere sido tramitada acogiéndose a Régimen General. Conforme a dichas instrucciones, cuando la DIN tramitada bajo régimen general cambia parcialmente al régimen Chile-Unión Europea, la SMDA respectiva no debe ser ingresada al sistema informático.

2. Durante el mes de diciembre del año 2005, en reunión de coordinación entre el Servicio de Aduanas y Tesorería, se analizó el problema que se genera en el sistema informático de Tesorerías el no poder registrar en la Cuenta Única Tributaria del contribuyente, la información de cargo y/o descargo de una operación aduanera, generada por este tipo de devoluciones en que la SMDA no es ingresada al sistema computacional de nuestro Servicio.

En dicha reunión se acordó, por tanto, establecer un procedimiento simplificado que permita registrar directamente en la Cuenta Única Tributaria (CUT), la información de cargo y/o descargo de un documento de pago, cuando el Servicio de Aduanas ordena la devolución parcial de derechos aduaneros a través de una resolución de devolución.

3. Conforme a lo anterior, comunico a ustedes que, tratándose de devoluciones de derechos en forma parcial, en que la Declaración de Ingreso queda con dos regímenes de importación ( y por tanto no es posible ingresar al sistema computacional la respectiva SMDA), al final del cuerpo de la resolución de devolución respectiva, deberá señalarse en forma destacada, bajo el título “INFORMACIÓN DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT”, los códigos de cuenta del recuadro “Cuentas y Valores” de la DIN que se vean afectados con la devolución, y sus respectivos valores, en la forma “DICE” “DEBE DECIR”. A vía de ejemplo:

INFORMACION DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT:

DICE..........................................DEBE DECIR

Cuenta 223 US$ 600,00...............Cuenta 223 US$ 300,00

Cuenta 178 US$ 2.014,00.............Cuenta 178 US$ 1.957,00

Cuenta 191 US$ 2.614.00.............Cuenta 191 US$ 2.257.00

4. Estas instrucciones deberán se aplicadas a contar de la fecha de publicación de este Oficio.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

VVM/GFA/EVO/PSS/GMA

 

OFICIO CIRCULAR N° 4408
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VALPARAISO, 12.01.06.

MAT.: Reitera instrucciones sobre el cumplimiento de las normas del Convenio de Basilea.

ANT.: D.S. N° 685 Min. RR.EE. publicado en el D.O. 13.10.92.

Of. Circ. N° 810 de 20.09.01.

Of. Circ. N° 186 de 26.02.02.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante Decreto Supremo N° 685 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el diario oficial de fecha 13.10.92, fue promulgado el “CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION”.

2.- Dicho Convenio, que es ley de la República, se encuentra plenamente vigente, por lo que debe ser cumplido cabalmente, en nuestro país la Autoridad competente encargada de su implementación es el Ministerio de Salud.

3.- Uno de los aspectos más importantes de este Convenio, es el consentimiento previo del país receptor de residuos peligrosos y de los países que servirán de tránsito en un determinado movimiento transfronterizo. Lo anterior implica, en el caso de nuestro país, que cuando alguien tiene la intención de exportar residuos peligrosos, debe pedir autorización formal a través del Ministerio de Salud, al país receptor y a los países de tránsito. Similar procedimiento se aplicaría en el caso de una hipotética exportación de residuos peligrosos hacia nuestro país, o en el caso que Chile sirva como país de tránsito.

4.- Se reitera que, para la importación o exportación de este tipo de residuos, se debe contar con la autorización previa otorgada por el Ministerio de Salud y no por los Servicios de Salud, independientemente de la región en que se pretenda tramitar la destinación aduanera. El Certificado de Destinación Aduanera (CDA) no reemplaza la actuación del Ministerio, por lo que, cuando sea procedente, se debe contar con ambas autorizaciones.

5.- En aquellos casos que las Aduanas detecten que se han tramitado destinaciones aduaneras que amparen mercancías incluidas en el Convenio de Basilea sin la autorización del Ministerio de Salud, junto con formular la denuncia respectiva deberán poner los antecedentes en conocimiento del citado Ministerio y Subdirección de Fiscalización, con el objeto de determinar la responsabilidad tanto del importador o exportador como del Despachador de Aduana.

6.- Antecedentes e instrucciones se pueden encontrar en el Boletín Oficial de nuestro Servicio, según se indica :

D.S. N° 685 Min. RR.EE. Texto del Convenio Bol. Julio 1994 – Pág. 13

Of. Circular N° 810 de 20.09.2001, Bol. Septiembre 2001 – Pág. 124

Of. Circular N° 186 de 26.02.2002, Bol. Febrero 2002 – Pág. 156

Saluda atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/gfa.

OFICIO CIRCULAR N° 4304

VALPARAISO, 12.01.06.

MAT.: Reitera instrucciones sobre formulación de denuncias.

REF.: Resolución Exenta Nº 1748/02.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Por este intermedio, me permito reiterar las siguientes instrucciones que dicen relación con la formulación de denuncias:

El número 2.2 de la resolución exenta Nº 1.748/02 de esta Dirección Nacional, señala:

“1. FORMULACION DE LA DENUNCIA”

“En el Formulario de Denuncia deberá señalarse de manera precisa, lo siguiente:

a) La descripción precisa de los hechos que constituyen la infracción, indicando si a consecuencia de aquellos, se han producido diferencias de derechos a favor o en contra del Fisco y el monto al que ascienden.

b) La individualización de la persona a quien, según los antecedentes disponibles, se le imputa la infracción.

c) La norma infringida.

d) La sanción máxima asignada por ley y la que se propone al denunciado para el caso que quiera pagar anticipadamente y no asistir a la audiencia.

f) Los demás datos necesarios para la aplicación de la sanción a que diere lugar.”

2. Al respecto, es necesario insistir en la obligación de señalar claramente y en la forma más completa posible los fundamentos que sirven de base a la denuncia que se formula.

3. En consecuencia, se sugiere a Uds. adoptar las medidas necesarias encaminadas al adecuado cumplimiento de esta obligación, por parte de los funcionarios que efectúan estas denuncias.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

 

OFICIO CIRCULAR Nº 2343
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VALPARAISO, 09.01.06.

MAT.: Control de ingreso a zona primaria de contenedores con carga de exportación.

ANT.: Resolución Nº 6072/27.12.2005.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante la Resolución Nº 6072 del 27.12.2005, se estableció como plan piloto en el Puerto de Valparaíso, a contar del 1 de enero de 2006, un procedimiento de control de ingreso a zona primaria de los contenedores con carga de exportación que en dicha resolución se establece.

2. En el numeral 1 de la citada resolución, se señala que en esta primera etapa el procedimiento sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores de Contenedores que tengan desarrollada la conexión informática de recepción de contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y con la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV). Se agrega que también se podrá aplicar en forma inmediata este procedimiento en el resto de los puertos, en la medida que los Operadores de Contenedores comuniquen a esta Dirección Nacional que la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores de Terminales Portuarios está operativa.

3. Al respecto comunico a ustedes que, tal como se señala en la Resolución Nº 6072, para comenzar a operar con este procedimiento, los Operadores de Contenedores deberán comunicar a esta Dirección Nacional que se encuentra operativa la conexión técnica computacional con el o los Operadores de Terminal correspondientes. Una vez recibida dicha comunicación, esta Dirección Nacional solicitará a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el respectivo Terminal Portuario que verifique que dicha conexión se encuentra operando, y otorgará la autorización correspondiente a través de un Oficio.

4. Los Operadores de Contenedores Ultramar y SAAM, cuando se refiera a la conexión con los Terminales Portuarios TPS y EPV, no deberán efectuar esta comunicación debido a que ya están considerados como parte del plan piloto.

No obstante, dichos operadores deberán informar a la Dirección Nacional la conexión con cualquier otro Terminal Portuario, tanto de Valparaíso como de otros puertos del país, en cuyo caso se seguirá el procedimiento señalado en el numeral 3 anterior.

5. Por otra parte, reitero a ustedes que para que se pueda aplicar este procedimiento, necesariamente el Operador de Contenedores debe estar conectado en línea con el Terminal Portuario correspondiente, no bastando con que éstos le envíen la información de los contenedores ingresados a la zona primaria por correo electrónico.

Saluda atentamente a Uds.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/EVO/PSS

 

OFICIO CIRCULAR N° 1934
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VALPARAISO, 06.01.06.

MAT: Reitera instrucciones sobre notificación de denuncias y cargos.

ANT: Nota Cámara Aduanera Reg. 1979 de 20.12.05.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante resoluciones N° 1748, N° 4930 y N° 393 de fecha 17.05.02; 17.12.03 y 29.01.04, respectivamente de esta Dirección Nacional, se impartieron instrucciones relativas al procedimiento jurisdiccional dispuesto en el Libro III de la Ordenanza Aduanas. Sobre la materia, se ha estimado necesario reiterar y precisar algunos aspectos de dichas normativas que no se estarían aplicando cabalmente por las Aduanas:

1.1. Notificación de la denuncia. Resolución N° 393, Apartado 3.1., letra c): “ En el caso de notificación a un Agente de Aduana, ésta se complementará con un aviso en la página WEB del Servicio www.aduana.cl “.

El aviso de la denuncia en la WEB debe ser efectuado el mismo día que se emitió ésta.

1.2. Notificación de la denuncia. Resolución N° 393, Apartado 3, numeral 3.1. letra e): “Si se trata de operaciones en que el infractor es un importador o exportador, se debe notificar asimismo al Agente de Aduana que intervino en la operación mediante el estado diario, para que tome conocimiento de la denuncia”.

Su objetivo fue que los Agentes de Aduanas tuvieran conocimiento de las denuncias cursadas a sus mandantes. Por lo tanto, procede incorporarse al Listado Diario el mismo día en que se emitió la denuncia.

1.3. Denuncias de conformidad al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas Resolución N° 393 , numeral 6.1: “Asimismo se deberá notificar por el Estado Diario al Agente de Aduana que intervino en la operación”.

En estos casos, se recomienda también proporcionar al despachador copia o fotocopia del oficio de notificación del cargo enviado al importador o exportador.

2. Por otra parte, cabe recordar que una vez vencidos los plazos para interponer un reclamo de un cargo de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, sin que éste se haya presentado, debe procederse de inmediato a la emisión del Giro Comprobante de Pago F-16 correspondiente, su notificación y la remisión de los ejemplares para su pago.

3. Nos permitimos reiterar el cumplimiento de las disposiciones citadas, para la necesaria uniformidad en los procedimientos, y con el objeto de velar que tanto las denuncias como los cargos sean debidamente notificados, a los infractores como a los Agente de Aduana intervinientes, para efectos del inicio del cómputo de los plazos que correspondan en la interposición de reclamos, recursos, allanamiento a la denuncia, según proceda.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/EVO/ham.

 

OFICIO CIRCULAR N° 1420
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VALPARAISO, 05.01.06.

MAT.: Imparte instrucciones respecto a la exigencia de V°B° de los Organismos competentes para las mercancías que son devueltas del exterior.

ANT.: Reunión Grupo Interinstitucional para el proyecto “Crisis Alimentaria”.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Personal de esta Subdirección Técnica participa en el Grupo Interinstitucional conjuntamente con otros Servicios Públicos, en un proyecto para el perfeccionamiento del sistema de manejo de situaciones de crisis en el ámbito internacional del comercio alimentario.

2.- El propósito de este proyecto es que el país disponga de un sistema de información de los rechazos de alimentos exportados por Chile, reforzar las capacidades referidas a impedir la circulación de productos alimenticios peligrosos al interior del país, intercambiar información sobre la inocuidad de los alimentos con nuestros socios comerciales y establecer una red de información que permita su análisis y la toma de decisiones.

3.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado conveniente reiterar las instrucciones existentes sobre la obligación de obtener la autorización previa de los organismos pertinentes para el reingreso de estos productos al país, ya que ellos deben tomar conocimiento inmediato de estos rechazos de productos en el ámbito del comercio alimentario.

4.- La autorización previa pertinente se debe obtener cuando el Agente de Aduana tramite una Declaración de Reingreso (código 162 ó 118), o una Declaración de Almacén Particular Mercancías de Exportación (código 125 y 175), amparando alimentos exportados desde Chile y rechazados en el exterior.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

 

OFICIO CIRCULAR Nº 0076
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VALPARAISO, 02.01.06

MAT: Valor aduanero para efectos de pago anticipado, de partes y piezas de bienes de capital importados con pago diferido ley 18.634, que son reemplazadas por haber cumplido su vida útil.

REF: Informe Nº 11/2005 Subdirección Jurídica.

ANT: Informes Legales Nºs. 28/03.09.99 y 02/17.01.00 Subdirección Jurídica; Oficios Circ. Nºs. 470/12.06.02 y 063/25.02.03 DNA.

LEG: Leyes Nºs 18.634/87 y 19.589/98.

ADJ: Informe N° 11/2005 DNA.

DE:DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Esta Dirección Nacional, mediante los Oficios Circulares Nºs. 470/02 y 63/03 impartió instrucciones relacionadas con el procedimiento a seguir, cuando se reemplacen componentes y repuestos agotados, que fueron internados al amparo de la ley N° 18.634 como parte integrante de un bien de capital y, en cuyo evento se produce un pago anticipado de los derechos, quedando éstos a la libre disposición de sus dueños.

2. Sobre la materia, se ha emitido el Informe Nº 11, de 2005, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, el que en lo medular estableció que para el caso de partes y piezas de bienes de capital que son reemplazadas, por haber cumplido su vida útil, y por las cuales se pagan anticipadamente los derechos aduaneros, resultan aplicables las normas de valoración vigentes, y particularmente las relativas a la condición de mercancías usadas, para establecer la base imponible sobre la cual se calcularán los derechos correspondientes y, que por consiguiente, no corresponde aplicar a estas importaciones el actual artículo 102 de la Ordenanza de Aduanas, ya que no se trata de una “Libre Disposición”.

3. Cabe hacer presente que el artículo 102 de la Ordenanza de Aduanas se refiere a la libre disposición de mercancías, que consiste en el cotejo de los derechos e impuestos efectivamente pagados al momento de la importación y los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición, sin considerar uso, daño u obsolescencia del bien, con lo cual procede modificar las instrucciones impartidas sobre esta materia en Oficio Circular N° 063 de 25.02.2003.

4. En consecuencia, a las operaciones que se encuentren pendientes de resolver en las Aduanas, deberá aplicárseles íntegramente las instrucciones que emanan del Informe N° 11/05 de la Subdirección Jurídica, cuyo texto se adjunta para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

VM/GFA/EVO/VCC/vcc