VALORACION: Resolución n°214
RECLAMO Nº 077/02.09.04 ADUANA SAN ANTONIO
El Reclamo Nº 077/02.09.2004 (fs. 1 a 4), interpuesto por haberse formulado el Cargo N 91/10.08.2004 (fs. 9), por cobro de derechos dejados de percibir, al haberse utilizado procedimiento de valoración establecido en el OF. CIRCULAR N 00169/ 27.01.92 y OF. CIRC. N 000042/06.02.03, del Subdepartamento de Valoración, S.N.A., para la D.I. Nº 3930058812-7/30.06.2004 (fs. 7 y 8).
La Resolución Nº 140/19.11.2004 (fs. 33 a 38), fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado.
La Resolución N 157/05.05.2005. fallo de Segunda Instancia, que resuelve la materia controvertida.
La presentación del reclamante, Reg. N 021838, de fecha 23.12.04.
Que, por el OF. CIRCULAR N 00169/27.01.92 se impartieron instrucciones sobre la valoración de partes y piezas usadas para camiones;
Que, mediante Resolución N 157/05.05.2005, el Servicio de Aduanas resolvió, para una mercancía similar, dejar sin efecto Cargo formulado, por cuanto los preceptos de valoración aduanera que imperan en la actualidad, aplicables a las mercancías usadas, están contenidas en el Numeral 10 del Subcapítulo 2 del Cap. II de la Resolución N 4.543/27.11.2003, y teniendo en cuenta que el OF. CIRC. N 00169/27.01.92 y el Ex -Cap. II de la Resolución N 2.400/85 son normas actualmente derogadas;
Que, este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a dejar sin efecto el Cargo N 91/10.08.2004 confirmando la aplicación del primer método de valora-ción realizado por el interesado, de conformidad al Acuerdo del Valor GATT/94; y
La Ley N 19.912, el Dto. Hda. N 1.134, las normas de la Resolución N 4.543 /27.11.2003 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 091/10.08.2004, EMITIDO POR LA ADMI-
NISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS