Compendio de Normas. Anexo 42

Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida

Resolución N° 492 - 30.01.2015

Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida, en adelante denominado IVV.

A través de este documento el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, en operaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".

En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.

En el evento que el Informe de Variación de Valor del Documento Único de Salida sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio.

INSTRUCCIONES GENERALES

La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:

- El exportador y el encargado de gestión y control de los IVV, titular y subrogante, de la aduana respectiva, serán informados vía correo electrónico, de la no presentación o presentación extemporánea del IVV. Para los efectos anteriores, los exportadores que presenten IVV, deberán consignar en el sistema electrónico del IVV su dirección de correo electrónico oficial. Las direcciones informadas por los exportadores se mantendrán vigentes y se considerarán válidas mientras no sean modificadas. (1)

- Los Directores Regionales y Administradores de Aduana deberán informar a la Mesa de Ayuda de la Subdirección de Informática, los correos electrónicos, nombre y RUT de los encargados de gestión y control de los IVV, titular y subrogante, para ser incorporados al Sistema de IVV. Dicha información, deberá ser actualizada cada vez que se produzca algún cambio de los datos señalados. (1)

- El llenado del IVV se confeccionará en función del valor de venta bruta obtenido por su comercialización en el mercado de destino.

- Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato ddmmaaaa.

- Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y deben consignarse con dos decimales, con excepción del precio unitario FOB y cantidad de mercancías del ítem, las cuales deberán contener seis y cuatro decimales respectivamente.

- La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se deprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.

- El sistema efectuará en forma automática los cálculos cuando algunas de las variantes sean modificadas por el exportador.

- La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.

- Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.

- El país de destino debe corresponder al país donde efectivamente han sido comercializadas las mercancías, aun cuando este sea distinto del indicado en el DUS– LEG. En el caso de existir más de un país de comercialización consigne el de mayor relevancia en función del monto de la operación y el resto señálelos en el recuadro observaciones.

(1) Resolución N° 5.898 - 24.09.2015

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL IVV

1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

2. FECHA

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

3. ANTECEDENTES DE LA EXPORTACION

3.1. País de Destino

Señalar país de destino final de las mercancías, según Anexo 51-9. En el caso de existir más de un país de comercialización consigne el de mayor importancia de acuerdo al monto de la operación y el resto señálelos en el recuadro observaciones.

3.2. Período de Comercialización

Indicar la fecha de inicio y de término del período de comercialización de las mercancías.

4. ANTECEDENTES FINANCIEROS

4.1. Valor Bruto de Venta

Indique el monto o valor bruto de venta obtenido por su venta en el mercado de destino.

4.2. Comisiones en el exterior

En los casos que exista un agente o consignatario en el exterior que participe en la colocación de la mercancía, de haber comisión pagada por el exportador, se indicará en el recuadro correspondiente del IVV, siempre que se encuentre debidamente individualizada en la rendición de cuenta del exterior, o documento que haga sus veces.

4.3. Otros Gastos Deducibles

Se incluirán los siguientes gastos:

- Gastos que el exportador deba pagar (por ejemplo gastos consulares, pago a organismos internacionales, etc.).

- Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno en el país de destino, redestinación). Estos gastos deberán corresponder a lo consignado en el conocimiento, póliza de seguro u otros documentos que los sustituyan.

- Gastos de primas de seguro.

- Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos de aduana, gastos de internación, tasas, tarifas e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios de despachador).

- Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de terminal, supervisión).

- Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje, traslado a bodega o almacén).

- Gastos de inspección (de organismos públicos o privados, de compañías aseguradoras, inspecciones y supervisiones marítimas de calado y análisis).

- Gastos bancarios.

- Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación, selección, reempaque,    intermediación.

4.4. Valor Líquido de retorno

Corresponderá al valor FOB menos las comisiones.

5. OBSERVACIONES

Señalar cualquier otra información que el exportador estime relevante en el resultado de la operación.

6. TOTALES

En este recuadro se indicarán los montos definitivos conforme a las siguientes pautas.

6.1. Valor FOB

Es el valor que se obtiene, deduciendo del valor bruto de venta señalado en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces, los gastos deducibles. (Excluidas las comisiones)

VALOR FOB = Valor Bruto de Venta - (Gastos Deducibles)

En el evento que los gastos deducibles superen el valor bruto de venta, el valor FOB resultante deberá estar precedido por el signo menos (-).En ningún caso podrán deducirse los montos que correspondan a "Avances" o "Anticipos".

6.2. Flete

Se señalará el valor efectivo del flete indicado en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

6.3. Seguro

Se indicará el valor efectivo de la prima de seguro indicado en el certificado de seguro o en la Rendición de Cuenta, según proceda. En caso que no se haya contratado seguro y éste no figure en la Rendición de Cuentas o documento que haga sus veces, se procederá a señalar el valor 0.

6.4. Valor CIF

Corresponderá a la suma de los valores FOB, Flete y Seguro, esto último de acuerdo a lo señalado en los Numerales  6.2 y 6.3

Valor CIF = Valor FOB + Flete + Seguro

7.1. Cantidad de Mercancías7. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías señaladas en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces, correspondiente al ítem del Documento Único de Salida expresada en la unidad de medida según este último documento.

7.2. Precio Unitario FOB

Indique, el precio unitario FOB definitivo de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.

7.3. Valor FOB

Indique, el valor total FOB de las mercancías declaradas en el ítem.

8. FIRMA EXPORTADOR O APODERADO

Nombre y firma correspondiente al exportador o apoderado del mismo que suscribe la declaración jurada del documento.